Hola, estimado y valorado autónomo. Sabemos que para ti, como para la mayoría de autónomos, poder deducirte el IRPF y el IVA de la compra y otros gastos del coche es un auténtico dolor de cabeza. Así que vamos a intentar darle algo de luz al asunto y aliviar esa tensión tras la compra de tu coche.
Como ya sabes, al presentar tus impuestos trimestrales, a todo el IVA que recaudes al emitir tus facturas de venta, se le restará el IVA que tengas que pagar al adquirir bienes o servicios para poder desempeñar tu trabajo. Es decir, en este caso, tu coche.
En el caso del IRPF, también hay muchos gastos que puedes eliminar de tu rendimiento por ser considerados desgravables, para así tener que pagar menos IRPF al final del año. Vamos por partes.
El IVA de la compra del vehículo y sus gastos asociados son deducibles al 100% si los autónomos se dedican a actividades directamente relacionadas con el transporte. En concreto, la deducción del 100% del IVA está contemplada para:
O lo que es lo mismo: si no eres taxista, repartidor, camionero, comercial o profesor de autoescuela, sólo podrás deducirte el 50% de los gastos del vehículo a través del IVA.
Y ahora, ¿qué IVA de las compras relacionadas con tu coche puedes deducir como autónomo? Todas estas:
Con el IRPF el lío es aún mayor: te deduces todo… O nada. Es decir, si utilizas tu vehículo también para uso personal, por pequeño que sea, no podrás deducir sus gastos relacionados en concepto de IRPF. Ni siquiera al 50%.
Si decides imputar, sin embargo, ciertos gastos del coche, porque consideras que los puedes demostrar en caso de que te los requieran, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el derecho de considerarlo gasto fiscalmente deducible.
Dicho esto, consejo final: presta atención a todos los detalles, no corras riesgos. Hacerlo todo correctamente te ahorrará futuros problemas con Hacienda y menos quebraderos de cabeza.